La personalidad jurídica de los animales (I) Animales de compañía

Autores/as

  • Cédric Riot Cédric Riot Maître de conférences en droit privé et sciences criminelles Université de Toulon - Faculté de Droit, Aix Marseille Univ, Univ Pau & Pays Adour, CNRS, DICE, CDPC Jean-Claude Escarras, Toulon, France

Resumen

La Ley Nº 2015-177, de 16 de febrero de 2015, por la que se modifica el Código Civil, define a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", lo que marca una evolución de la legislación francesa. Sin beneficiarse de la personalidad jurídica ni de un nuevo régimen legal, los animales permanecen, excepto cuando leyes especiales los protegen, sujetos al régimen de propiedad.

El objetivo de la conferencia del 29 de marzo de 2018 es doble:

  • Demostrar que el animal de compañía es apto para recibir la personalidad jurídica.
  • Proponer, concomitantemente, el reconocimiento de la categoría de persona no humana (física) y la creación de un régimen apropiado.

Palabras clave

Personalidad jurídica, Animal de compañía, Categoría legal, persona no humana (física), doctrina, Estatuto jurídico del animal de compañía, Régimen legal, Objeto o sujeto de la ley, Propuesta legislativa

Biografía del autor/a

Cédric Riot, Cédric Riot Maître de conférences en droit privé et sciences criminelles Université de Toulon - Faculté de Droit, Aix Marseille Univ, Univ Pau & Pays Adour, CNRS, DICE, CDPC Jean-Claude Escarras, Toulon, France

Docteur en droit

Maître de conférences en droit privé et sciences criminelles

Publicado

01-05-2018

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