El futuro de los espectáculos con animales en Colombia. Comentario a la sentencia de la Corte Constitucional C-041/17 del primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Resumen
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016 que, remitiéndose al artículo 7 del Estatuto de Protección Animal, eximía de sanción penal por maltrato animal a las conductas descritas en este último (rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y procedimientos relacionados). Consideró que la remisión hecha por la Ley 1774/16 adolece de indeterminación (Principio de Legalidad), desconoce el Principio de Tipicidad y reproduce contenidos materiales declarados inconstitucionales, todo lo cual genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Sin embargo, difirió los efectos de la Sentencia por el término de dos (2) años para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia Constitucional.Publicado
01-06-2017
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Derechos de autor 2017 Javier Ernesto Baquero Riveros

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