Trabajo a distancia y derechos colectivos en el real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia
Resumen
En el art. 19 del RDL 28/2020 se efectúa por primera vez una regulación específica de los derechos colectivos en el ámbito del trabajo a distancia. La norma legal establece un principio general de igualdad en la titularidad y ejercicio de dichos derechos, y habilita a la negociación colectiva para que pueda establecer las condiciones que garanticen ese mandato de igualdad. Adicionalmente, impone obligaciones específicas a las empresas con trabajadores a distancia que tratan de garantizar el desarrollo de la actividad representativa de los órganos de representación unitaria y sindical. Así, además de una obligación genérica de suministrar los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, la norma establece obligaciones específicas que tratan de garantizar una efectiva accesibilidad y comunicación entre los representantes legales y las personas trabajadoras a distancia y entre estas entre sí.Palabras clave
Teletrabajo, Representantes de los trabajadores, Representación sindical y digitalización, Trabajo a distanciaCitas
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