Peleas de gallos. Comentario de la Sentencia 502/2015, de 23 de diciembre, de la Audiencia Provincial de Tarragona

Autores/as

  • Marc Cano Moreno

Resumen

Venimos de una tradición jurídica en que hemos considerado a los animales como cosas, regulados por tanto desde el punto de vista de la propiedad. Recientemente, en nuestro país se ha empezado a cambiar esta concepción y a considerar a los animales como bienes jurídicos de especial protección, derivado del argumento de que no son una cosa más, sino seres dotados de sensibilidad. Por este motivo, se han adoptado normas en materia penal y administrativo para dar una protección a los animales frente al maltrato que puedan sufrir. El autor de este comentario analiza el origen y la evolución del delito de maltrato animal y comenta la sentencia 502/2015 de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada sobre la concreta casuística de las peleas de gallos.

Palabras clave

pelea de gallos, maltrato animal, delito, falta, artículos 337 y 632 Código Penal, Ley 2/2008, para la protección de los animales en Cataluña

Publicado

01-08-2016

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