Colonias de gatos. Comentario de la Sentencia nº 491/2014, de 14 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid
Resumen
En esta sentencia, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estima la demanda de una comunidad de vecinos implicada en la atención y cuidado de una colonia controlada de gatos, y que fue sancionada por ello por el Ayuntamiento de esta ciudad. La sentencia, pionera en su ámbito, dispone que los animales pertenecientes a esta colonia no pueden ser considerados propiedad privada de las personas que los atienden y alimentan, y obliga a la Administración pública demandada a reintegrar el importe de las sanciones y a asumir las costas del proceso judicial. Este comentario ha sido realizado en colaboración con Arancha Sanz de Madrid, letrada de la parte demandante.Palabras clave
Derecho animal, gatos callejeros, colonias felinas, método CES, Sociedad Protectora de Animales y Plantas de MadridPublicado
01-02-2016
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Derechos de autor 2016 María González Lacabex

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