La modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la inaplicación del convenio colectivo como instrumentos de mantenimiento del empleo tras la reforma laboral de 2012
Resumen
Uno de los objetivos esenciales de la reforma laboral de 2012 es fomentar la flexibilidad interna como instrumento alternativo al despido de los trabajadores. Esto es, se defiende que un empleo más flexible en sus condiciones esenciales (funciones, ordenación del tiempo de trabajo, lugar de trabajo, retribuciones…) evitaría o, al menos, reduciría los despidos, ya que las empresas podrían hacer frente a sus necesidades productivas y/u organizativas sin tener que recurrir a aquéllos. Y siguiendo esa lógica, la reforma citada ha ampliado, de una forma importante, las posibilidades de modificación, bastantes veces unilateral, de las condiciones esenciales de trabajo de los trabajadores por parte de la empresa. El objetivo de este trabajo es analizar con detalle dos de las medidas concretas de flexibilidad interna, claramente interrelacionadas entre sí, así como la manera cómo la reforma laboral de 2012 pretende que contribuyan a mantener el empleo en una empresa. Esas dos medidas son la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) y la inaplicación de determinadas condiciones de trabajo reguladas en un convenio colectivo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).Palabras clave
empleo, flexibilidad interna, negociación colectiva, modificación de las condiciones de trabajoPublicado
14-07-2013
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Derechos de autor 2013 Carolina Gala Durán
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