La garantía del empleo en la nueva regulación del despido colectivo
Resumen
Las reformas laborales de 2012 han incidido intensamente en el régimen jurídico de la extinción del contrato de trabajo. Las causas, procedimientos y costes indemnizatorios han sido modificados con la intención, manifestada por el legislador, de establecer una regulación más flexible para las empresas. La regulación del despido colectivo ha sufrido importantes cambios que afectan a la entidad de las causas que lo justifican, al procedimiento que debe seguir el empresario para materializarlo y a la eliminación de la autorización administrativa previa. En la nueva regulación la garantía del empleo en proyectos empresariales de despido colectivo ha pasado desde la intervención intensa de la administración hasta la potenciación de las consultas que debe realizar el empresario con los representantes de los trabajadores que se configuran ahora como el centro de gravedad del despido colectivo, tal y como ya han señalado las primeras resoluciones judiciales que han interpretado la reforma. La consultas constituyen un verdadero proceso de negociación tendente a la consecución de un acuerdo, en el que ambas partes deberán negociar bajo el principio de la buena fe, con la finalidad de pactar medidas para evitar o reducir los despidos colectivos, así como medidas paliativas a adoptar en favor de los trabajadores afectados, de entre las que destacan las obligaciones, en determinadas empresas, de adoptar un plan de recolocación, así como de asumir determinados costes adicionales cuando los despidos afecten a trabajadores de edad.Palabras clave
empleo, despido colectivo, regulación de empleo, plan social, plan de recolocación, participación, reforma laboral 2012Publicado
09-07-2013
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Derechos de autor 2013 Josep M. Fusté Miquela

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